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Objeto; periodo de vigencia; concretes, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de afirmamiento que se van a poner a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. VIII. Los sujetos de este impuesto que tengan una o más sucursales en el Estado, presentarán solo una declaración donde concentrarán la integridad de las erogaciones gravadas. Cuando se realicen las retenciones a que se refiere el parágrafo anterior, los retenedores deberán proporcionar a la persona o unidad económica prestadora del servicio, la perseverancia de retención pertinente, de acuerdo con el formulario que apruebe y publique la Secretaría. V. Enseñar un informe anual del inventario establecido en la fracción II de este producto, a través del portal tributario, con base en los lineamientos que para esto expida y publique la Secretaría a través de reglas de carácter general.
Todo servidor público que preste servicios por los que se cause un derecho deberá necesitar al interesado el recibo oficial, la declaración del pago, la comprobación electrónica o las formas que confirmen las disposiciones respectivas, que acredite su pago previa la prestación del servicio. La dependencia o servidor público que preste el servicio por el que se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo al presentarle el interesado el recibo oficial que acredite su pago, la declaración del pago, la comprobación electrónica o las formas que confirmen las disposiciones respectivas. Los derechos por la prestación de servicios públicos a que tiene relación este Título, se causarán en el momento en que el especial pida la prestación del servicio, o en el instante en que se provoque por la parte del Estado, el gasto que haya de ser remunerado por aquel, salvo que la ley disponga cosa diferente. I. El ingreso total conseguido por los sujetos de este impuesto, por la enajenación de billetes, billetes o cualquier comprobante que permita formar parte en loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de todo tipo autorizados legalmente. Son sujetos de este impuesto las personas físicas, la gente morales, tal como las entidades económicas que efectúen las compras a que tiene relación el producto anterior.
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VIII. Valorización.- Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo propósito es recobrar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, a través de su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de compromiso compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. VI. Residuo.- Cualquier material o producto generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o régimen cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo produjo, o que por sus características no pueda ser susceptible de ser valorizado o necesita sostenerse a tratamiento o disposición final conforme a lo preparado en la Ley General para la Prevención y Administración Integral de los Residuos y demás ordenamientos que de deriven.
Si requieres más grande información de la razón de bloqueo o si presentas dificultades para ver el sitio tras el desbloqueo, contacta al gestor del servicio. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto va a entrar en vigor el primero de enero del año 2 mil veintiuno, anterior publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. El resultado de la aplicación de las acciones descritas en el presente artículo deberá reportarse en los informes trimestrales.
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No va a existir base del impuesto, en el momento en que el residuo depositado o guardado tenga las peculiaridades técnicas de predisposición final, con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Administración Integral de los Restos, o ciertas Reglas Oficiales Mexicanas establecidas en el Producto 28 de esta Ley. Es base gravable para este impuesto la cantidad en tonelada de restos depositados o guardados en vertederos públicos o privados, situados en el Estado que sean generados durante un mes de calendario o fracción del mismo. XI. Peligro.- Posibilidad o oportunidad de que el manejo, la liberación al ámbito y la exposición a un material o residuo, causen resultados perjudiciales en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y características pertenecientes a los sujetos obligados del impuesto predeterminado en esta sección.
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Toda persona física o ética, así como unidad económica que realice cualquier tipo de construcción y no cuente con la validación emitida con relación a la Certificación del Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría del Agua y Medio Ámbito sosprechada en el producto 58 de la Ley de Equilibrio y la Protección al Ambiente del Estado se va a hacer acreedor a las sanciones que corresponden previstas en las reglas ambientales actuales en el Estado. La autorización y revalidación que refieren las fracciones I y II del presente producto, van a ser actuales por el ejercicio fiscal en que se expidan. Las verificaciones siguientes a que tiene relación el producto anterior, deberán pedirse anualmente, durante el mes de enero. Del ingreso percibido por concepto de servicios catastrales, un 5% va a ser destinado a la modernización de Catastro y Registro Público, cuyo monto deberá ser considerado como ampliación presupuestal, independientemente de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Compromiso Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Ayuntamientos. a) En las situaciones de registro de vehículos nuevos, este va a deber efectuarse a más tardar el mes siguiente de su adquisición. Para el pago de los derechos que se produzcan con la aplicación de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado, los ayuntamientos de la Entidad van a quedar integrados en tres regiones. VIII. Por servicios de publicación, por palabra de Aviso judicial, administrativo, edicto, notificación y otros actos que se publiquen conforme a disposiciones legales, causarán la siguiente cuota por inserción $1.00.
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IV. Inventario de Residuos Depositados o Guardados.- Banco de información en la que se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra desde la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo preparado Ley General para la Prevención y Administración Integral de los Restos. – Desarrollo metodológico para saber la probabilidad o oportunidad de que se produzcan resultados perjudiciales, a consecuencia de la exposición de los seres vivos a las substancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman. III. Efectuar las pruebas mensuales de muestreo previstas en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el artículo 22 de esta Ley. Si el suelo, subsuelo o agua fueron contaminados con dos o más sustancias de las mentadas en el artículo la cuota se pagará por cada contaminante. A cuenta de este Impuesto se van a hacer pagos temporales por mes, que se presentarán a más demorar el día 17 del mes siguiente que corresponda al mismo, a través de los formularios que para esos efectos apruebe y publique la Secretaría. Para la determinación de la base gravable, el contribuyente la efectuará a través de medición o estimación directa de las emisiones que produzca y, en su caso, se va a tomar como referencia el último Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ámbito y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los reportes de emisiones del Registro Estatal de Emisiones al cargo de la Secretaría del Agua y Medio Ámbito. Para efectos de este producto la extracción va a deber realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado.
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Es objeto de este impuesto la transmisión de la propiedad por cualquier título, de recursos muebles utilizados, que realicen la gente físicas, las personas morales, así como las entidades económicas, siempre y cuando no se encuentren gravados por el Impuesto al Valor Agregado y que la transmisión de propiedad se realice en el Estado. III. Preservar la documentación comprobatoria relacionada con el objeto de este impuesto durante el plazo a que se refiere el Código. En el caso de que no logre comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este capítulo, se pagará como si este fuese nuevo.
De conformidad con el convenio que al efecto se suscriba, los montos van a ser transferidos al Fondo Auxiliar para el mejoramiento de la Administración de Justicia, con independencia del presupuesto anual de egresos que corresponda al Poder Judicial del Estado. Los derechos a que se refiere este Capítulo se captarán por medio de las formas y términos previstos en el artículo 32 del Código, sin embargo, la Secretaría va a poder facultar a la Secretaría de Salud de Zacatecas a fin de que a través de sus oficinas administrativas reciban los pagos que por criterio de derechos les sean enterados, quienes van a deber mandar el recibo legal correspondiente y transferirán a la Secretaría al siguiente día hábil los importes recibidos. La base de este impuesto, la constituirá el monto total del pago que deban efectuar los contribuyentes por el criterio a que se refiere el artículo 99 de esta Ley.
VI. El factor de actualización a que se refiere este artículo se determinará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Costes al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquél en que se va aplicar la cuota entre el mes de noviembre inmediato previo por año de adquisición del vehículo. Para los efectos de este impuesto, la Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los Organismos Descentralizados o cualquier otra persona física, ética o unidades económicas, van a deber abonar el Impuesto Sobre Tenencia o Empleo de Vehículos que se establece en este Capítulo, con las excepciones que en exactamente el mismo se señalan, aun en el momento en que de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a abonar contribuciones federales o estatales, o estén exentos de ellos. El impuesto sobre hospedaje se pagará en las recaudaciones correspondientes al lugar donde se preste el servicio, o en las instituciones de crédito autorizadas, a través de la presentación de declaraciones trimestrales, en los 17 días naturales siguientes a cada período de tres meses. El traslado del impuesto a que se refiere este producto, no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
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