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VII.Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control. IV.Ser inviolable, o sea, que no se logre abrir para ser cambiada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de algún otro tipo, no tolerado. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de ingreso ilegal debiendo generar, además de esto, una alarma visual en la citada unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción cierta. Más tarde, se recibirá un correo electrónico informándose la Administración Local de Asistencia al Contribuyente en la que se deberá finalizar el trámite y la fecha en que se va a poder realizar. IX.Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 29-A del Código. IV.Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se realice el pago .
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Tratándose de la expedición de comprobantes que amparen la prestación de servicios de transporte, arrendamiento de vehículos, nutrición u hospedaje, no se requerirá acreditar la representación, ni llevar a cabo el pago en los términos del precepto reglamentario citado. Además, se tendrá por cumplida la obligación a que tiene relación el parágrafo previo, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en exactamente el mismo se muestre impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. Los impresores que hayan conseguido autorización para imprimir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en la presente regla, van a poder imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de exactamente los mismos accesando como clientes al Sistema de Control de Impresores Autorizados. El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de esos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a comprender en la página de Internet del SAT (). VI.Cuando se trate de los comprobantes a que mencionan las fracciones I y II del artículo 37 del Reglamento del Código, así como los señalados en el penúltimo párrafo de tal producto. II.Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre y cuando en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. Los clientes, en su caso, van a tener derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la ley de dicho impuesto y su reglamento.
- I.Los comprobantes de los distribuidores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los clientes de las agencias de propaganda.
- Lo dispuesto en este parágrafo será aplicable a las personas físicas o morales residentes en el extranjero que se encuentren en los presuntos del artículo 190 de la citada Ley.
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Personas morales del régimen general y del régimen de la gente morales con fines no rentables. Los fedatarios públicos podrán tener por cumplido lo dispuesto en esta regla en el momento en que soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la perseverancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre y cuando den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber pedido la clave del RFC y la cédula de identificación fiscal o la perseverancia de registro fiscal emitida por el SAT sin que se les hubiera proporcionado, como la fecha de presentación de dicho aviso. 2.3.10.Para los efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 27 del Código, los habitantes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente van a poder pedir la devolución de proporciones pagadas inadecuadamente, cuando las leyes lo señalen expresamente.
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Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos nombrados en su primer párrafo, van a deber enseñar las afirmaciones que corresponden de conformidad con lo preparado en las fracciones I y, en su caso, III de esta regla. IV.Los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán manifestar dentro de los datos de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere la fracción II de la presente regla.
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I.Presentar solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o frente a la Administración Central Jurídica de Enormes Impositores, según corresponda. III.Las copias de billetes de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association .
f)Moneda en la que se pactaron o acuerdan las primordiales operaciones entre el contribuyente y la gente residentes en México o en el extranjero similares con él. b)En el momento en que el contribuyente forme una parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las primordiales ocupaciones que efectúan las compañías que integran dicho conjunto, incluyendo el sitio o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen una parte del mismo conjunto de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que constituyen el citado conjunto. 4.La gente similares habitantes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
En el caso de que el prestatario no le restituya al prestamista los títulos al vencimiento del plazo pactado en el préstamo, éstos se considerarán alienados por el prestamista y consecuentemente el monto derivado de esta enajenación, que tiene la naturaleza fiscal de interés, será acumulable o deducible para el prestamista. Dicho monto será igual al que resulte de quitarle a la cantidad que al vencimiento del préstamo el prestatario le pague por esos títulos o, en su defecto, al valor que tengan los mismos títulos en ese instante en mercado reconocido, más los derechos patrimoniales que deba pagarle el prestatario, el costo comprobado de adquisición para el prestamista y los intereses nominales devengados por los títulos durante el plazo del préstamo que hayan sido amontonados. Cuando el prestatario no adquiera total o medianamente las acciones que está obligado a entregar al prestamista dentro del plazo establecido en el contrato, la ganancia por la enajenación se determinará, por lo relacionado a las acciones no adquiridas, disminuyendo del ingreso actualizado que se obtenga por la enajenación, el valor de la cotización promedio en bolsa de valores de las acciones al último día en que, con arreglo al contrato festejado, debió restituirlas al prestamista. Asimismo va a poder disminuir de tal ingreso la cantidad semejante a los dividendos que hubiere comprado la sociedad emisora por las acciones sujeto del préstamo durante el periodo que hayan estado prestadas, en el momento en que los dividendos sean cobrados por un tercero distinto del prestatario y este último los restablezca al prestamista por criterio de derechos patrimoniales. El ingreso a que se refiere este párrafo se actualizará desde el mes en que se efectuó la enajenación de las acciones objeto del contrato, hasta aquel en el que debió adquirirlas.
El fichero con terminación .key habrá de ser resguardado por el contribuyente, intentando sostener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la firma electrónica avanzada. Cuando se hubiese anunciado la información a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las afirmaciones complementarias van a poder presentarse indiferentemente a través de la citada forma, vía Internet o a través de medios imantados, sin que por esto se comprenda que se ha cambiado de opción. En el momento en que se hubiera anunciado la información a través de la forma oficial 30, las afirmaciones complementarias podrán presentarse indistintamente por medio de la citada forma, vía Internet o a través de medios imantados, sin que por esto se entienda que se cambió de opción. de esta Resolución, los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes del servicio, los medios de identificación electrónica confidencial que se produzcan por los impositores mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y generarán exactamente los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Complementariamente a lo dispuesto en el parágrafo previo, se estima que no existe cantidad a pagar, en el momento en que derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a abonar, dé como resultado cero a abonar.
Además, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2004 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2005, en este último régimen, siempre y cuando cumplan con los requisitos a que tiene relación el producto 134 de la Ley del ISR. 2.3.9.Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 27 del Código, la relación de los asociados, accionistas o socios, habitantes en el extranjero, va a deber presentarse frente a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la persona ética o de la asociación en participación. 2.3.5.Para los efectos del producto 27 del Código, las personas que deban anotarse en el RFC, distintas de las destacadas en la regla 2.3.6. de esta Resolución, presentarán por duplicado la petición de inscripción y los anuncios, en los términos del Reglamento del Código, debiendo recabar un ejemplar foliado.