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La gente morales que ejerciten la opción a que tiene relación el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de herramienta fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR. Los bienes sujetos al régimen de depósito fiscal van a ser deducibles en el ejercicio en el que se enajenen, regresen al extranjero o retiren del depósito fiscal para ser importados finalmente, y cuando se intente adquisiciones de recursos que se hubiesen mantenido fuera del país, van a ser deducibles en el ejercicio en el que se enajenen o importen. 3.3.5.En los casos en los que el prestatario no restablezca al prestamista en los plazos establecidos, las acciones que éste le hubiere entregado en una operación de préstamo de títulos o valores en los términos de la regla 2.1.6.
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Personas físicas con ocupaciones empresariales del régimen de pequeños contribuyentes. Personas físicas con capital por sueldos, arrendamiento, enajenación y adquisición de recursos, premios, intereses, y préstamos recibidos. II.Cuando se tenga que reponer una cédula de identificación fiscal o perseverancia de registro fiscal que hubiese sido expedida con errores imputables a nuestra autoridad, considerando que los datos de la solicitud fueron adecuados. La cédula de identificación fiscal o perseverancia de registro fiscal que emita el SAT para la gente físicas tendrá impresa la clave del RFC asignada por la misma, tal como la CURP que le haya concedido la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo predeterminado por la Ley General de Población.
3.4.30Para los efectos del inciso c) de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, no se considerará dentro del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados de forma directa por el contribuyente a que se refiere dicho precepto legal, los bienes que se hayan importado bajo el régimen de importación temporal o se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal, en los términos de la Ley Aduanera. Lo dispuesto en esta regla, asimismo será aplicable a esos impositores que no hubieran optado por aplicar lo dispuesto en la regla 3.4.23. de esta Resolución, únicamente por las enajenaciones a período que efectúen a partir del 1 de enero de 2005 y para esos que empiecen actividades en el citado ejercicio.
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección Distribución de certificados de la página de Internet del SAT (), utilizando para esto la clave del RFC del contribuyente que los solicitó. También, el SAT va a dar a entender los domicilios de las administraciones locales de asistencia al contribuyente en las que se llevarán a cabo las citas, mediante la citada página de Internet. I.Obtendrán el Programa para la Presentación de la Declaración informativa múltiple pertinente al 2004, en la dirección electrónica del SAT () u, opcionalmente van a poder conseguir dicho programa en medios magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente. El pago se efectuará en efectivo o con cheque personal de exactamente la misma institución de crédito frente a la como se efectúa el pago.
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- 2.25.2.Las dependencias y el órgano a que tiene relación el primer párrafo de la regla 2.25.1., señalarán por medio de su página de Internet y en sus ventanas de atención al público, los derechos, modelos y aprovechamientos que se podrán pagar en los términos de este Capítulo.
de la presente Resolución, cuyo objeto sea el préstamo de acciones, el prestatario, en vez de aplicar lo preparado por los productos 24 y 25 de la Ley del ISR, va a poder saber la ganancia por la enajenación a un tercero de las acciones conseguidas en préstamo, de conformidad con lo pensado en esta regla, excepto por aquellas que no adquiera dentro del plazo predeterminado en el contrato por el que se realizó el préstamo. 3.3.1.Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se piensan títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, esos que la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos siguientes de la presente regla, autorice en razón de que sus especificaciones y términos de colocación, les dejen tener circulación en el mercado de valores. Hecho el pago a que tiene relación el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado a fin de que, dentro del período de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo realiza, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía. I.En el momento en que se intente personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el hogar del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón popular, la fecha de constitución, la clave del registro federal de impositores y el hogar popular. 2.28.4.Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual va a deber obtenerse oportunamente, van a ser citados para el acto de remate y, en caso de no ser posible llevarlo a cabo por alguna de las causas a que tiene relación la fracción IV del artículo 134 del Código, se tendrán como citación la que se lleve a cabo en las convocatorias en que se anuncie el remate, en la que deberá expresarse el nombre de los acreedores. 2.27.2.La gente físicas y las morales que realicen sus pagos de DPA s, de conformidad con los Episodios 2.25. o 2.26., o a través de las formas oficiales 5 Declaración General de pago de derechos y 16 Declaración General de pago de modelos y aprovechamientos contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, podrán cambiar sus pagos de DPA s subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago que efectúen.
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Si tras 15 días de concluida la vigencia de la cédula provisional el contribuyente no ha recibido su cédula de identificación fiscal definitiva, podrá asistir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le sea correcto, para pedir el canje de exactamente la misma, sin que esto sea motivo de pago de derechos. En el momento en que el fedatario público haya anunciado el aviso correspondiente con todos los requisitos a que se refiere esta regla, la autoridad fiscal le dará la papelería fiscal y el software de inscripción remota por fedatario público en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del mencionado aviso. VI.En la situacion de representación legal, copia certificada y fotocopia, para efectos de su cotejo del poder notarial, en el que se acredite la personalidad del gerente o carta poder firmada frente 2 presentes y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Una vez autorizada la devolución, esta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas CLABE proporcionada por el contribuyente.
c)En el caso de Asociaciones en Participación, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o sus representantes legales. III.Contribuyentes que perciban capital de los señalados en el producto 110, fracción VI de la Ley del ISR. I.Contribuyentes que perciban capital de los señalados en el producto 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. III.Inscribir y enviar cédula provisional a impositores que no se hubieren constituido ante su fe pública. c)Comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario mientras que no tenga una antigüedad más grande a cuatro meses y que coincida con el hogar manifestado en la manera oficial R-1, y con el impreso en la identificación oficial. b)Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la carta de naturalización expedida por autoridad competente correctamente certificada o legalizada, según sea correcto. II.En las demás gestiones locales de recaudación o de grandes impositores, el monto de la devolución pedida por medio del certificado, será cuando menos el 50% del saldo a favor, sin que sea inferior a 250 mil pesos.
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No se va a tener la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; de todas formas, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse exactamente el mismo en máquinas que dejen el acceso a un espacio determinado, no se va a tener obligación de expedir un comprobante agregada. En la situacion de formas valoradas o prepagadas, estas servirán como comprobante para los efectos fiscales.
III.En el momento en que el prestatario sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR o persona física con ocupaciones empresariales, no considerará como capital suyos los intereses que devenguen los títulos recibidos en préstamo, o los que devenguen esos que adquiera para restituírselos al prestamista y por consiguiente no calculará el ajuste anual por inflación por esos títulos. El premio y demás contraprestaciones que le pague el prestatario van a ser acumulables para el prestamista al momento de su pago, sin deducción alguna. I.Si el prestamista es contribuyente del Título II de la Ley del ISR o persona física con actividades empresariales, proseguirá acumulando los intereses que devenguen los títulos prestados a lo largo del plazo del préstamo, y no acumulará las cantidades que le entregue el prestatario para restituirle los intereses pagados por el emisor de los títulos a lo largo de ese plazo. El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos. 2.28.9.Fincado el remate de recursos inmuebles o negociaciones se va a aplicar el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las actualizaciones.
V.Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C Estándar de comprobante fiscal digital extensible del Anexo 20 de la presente Resolución. El SAT, a través del Anexo 20, va a poder difundir los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla. Complementariamente a lo señalado en el párrafo previo, se va a deber presentar el disco imantado de 3.5 conteniendo el archivo con terminación .req. El archivo con terminación .req deberá respaldarse en disco imantado de 3.5 para su posterior presentación en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente escogida al momento de acudir a la cita.
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En el segundo caso, se observa que la altura aumentó seis ocasiones la del original. Por ende, el volumen asimismo se alteró 6 veces, o sea, 24 por 6 que son 144 unidades cúbicas. Por servirnos de un ejemplo, si acomodas 4 de largo en 3 ristras —que es lo que mide de ancho el prisma—, y consigues en la base 12 cubos.