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a)Los costos corrientes extramuros, que son los costos de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico contratados por los impositores con universidades, institutos de educación superior, centros y también institutos de investigación y tecnología y/o compañías de ingeniería y asesoría, establecidos en territorio nacional y reconocidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en cuyos contratos deberá precisarse a detalle los conceptos de gasto y también inversión. II.Tengan el comprobante que emita la persona que enajene el comburente y dicho comprobante cumpla con lo dispuesto en la regla 2.24.8. III.El costo de lo vendido deducible del ejercicio de que se trate, va a ser el monto que se consiga de multiplicar a los capital acumulables del ejercicio por criterio de enajenaciones a período, el cociente que se obtenga de conformidad con la fracción II de esta regla. I.Se valuarán las existencias de las mercancías al comienzo y al final del ejercicio teniendo en cuenta el precio de enajenación vigente, según sea correcto, disminuido del porcentaje de utilidad salvaje con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada conjunto o departamento. El inventario final del ejercicio de que se trate será el inventario inicial del siguiente ejercicio. El costo de las existencias de materias primas, productos semiterminados y modelos terminados, suministrados para la enajenación, producción o prestación de servicios, va a ser el que sea de disminuir a la suma de las cantidades que correspondan conforme a las fracciones I y II de esta regla, la cantidad que corresponda a la fracción III de exactamente la misma. El monto de las adquisiciones de los recursos a que tiene relación esta regla se considerará dentro del valor de lo vendido del ejercicio de 2005, y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se reducirá del costo de lo vendido del mencionado ejercicio.
I.Tratándose de afirmaciones del ejercicio de 2003, de ISR, IMPAC y también Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, exactamente las mismas se presentarán de conformidad con los Episodios 2.17. Las formas oficiales señaladas en este Capítulo, son las que están contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Los contribuyentes van a poder opcionalmente acudir a las gestiones locales de asistencia al contribuyente a producir la clave de identificación electrónica confidencial citada, a través del desarrollo informático que las mismas les faciliten.
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o frente a la Administración Central de Recaudación de Enormes Impositores, tratándose de los impositores mencionados en la regla 2.3.11. Los impositores que ejerciten la opción a que se refiere esta regla no deberán deducir las aportaciones mentadas del valor del activo en el ejercicio, para los fines de la Ley del IMPAC. IV.La Administración Local de Asistencia al Contribuyente, tratándose de personas físicas, va a hacer distribución de la cédula de identificación fiscal o perseverancia de registro en el RFC inmediatamente, previo cotejo de la información mandada vía Internet con la documentación que debe exhibir el contribuyente y firma de la petición de inscripción al RFC, siempre y cuando el comprobante de hogar que exhiba sea de los señalados en la fracción VIII de la regla 2.3.1. Si el comprobante de hogar no es de los señalados en la citada regla, el SAT hará la verificación del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, por lo que él mismo o su representante legal, deberá comparecer nuevamente desde los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere la fracción III de esta regla, a fin de que, en su caso, se le haga entrega de la cédula de identificación fiscal. 2.22.9.De conformidad con lo dispuesto por el tercer parágrafo de la fracción IV del artículo 29 del Código, los impositores que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, van a deber almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de algún otra tecnología, debiendo, además de esto, realizar los requisitos y informaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20 de la presente Resolución. 2.22.7.Para los efectos de lo dispuesto en el inciso c), fracción III del producto 29 del Código, los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, diferentes de los expedidos al público por norma general, deberán enseñar de manera por mes, información relativa a las operaciones realizadas con estos comprobantes en el mes inmediato anterior.
- del Código, los impositores que presenten los avisos al RFC mediante las formas oficiales R-1 Petición de inscripción al registro federal de contribuyentes o R-2 Aviso al registro federal de impositores.
- 1.5.Cuando en las páginas de Internet del SAT () o de la Secretaría () se confirmen, en pos de los impositores, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán utilizar, en substitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en tales páginas para el trámite que corresponda.
VI.Las inversiones que en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por compañías que se consideren partes relacionadas, no podrán exceder del diez% del monto total del fondo y siempre y cuando se trate de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. V.El prestamista o el prestatario que sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR, no incluirán a lo largo del plazo del préstamo la cuenta por cobrar o la cuenta por abonar que registren en su contabilidad por el préstamo, respectivamente, en el cálculo del ajuste anual por inflación.
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Los anuncios de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías o de locales que se usen para el desempeño de servicios personales independientes, se presentarán en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente en cuya circunscripción territorial se hallen ubicados los mismos. Tratándose de la apertura o cierre de sucursales en el extranjero de personas habitantes en México, el aviso va a deber presentarse en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente pertinente al hogar del contribuyente. IV.Los impositores del IEPS, en temas de bebidas alcohólicas efectuarán los pagos terminantes en la forma oficial 1-D1. 2.6.1.Para los efectos de los productos 29-B del Código y 146 de la Ley Aduanera, las mercancías de importación que sean transportadas dentro de la zona fronteriza deberán ir acompañadas de la copia del pedimento destinada para estos efectos. b)Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, a lo largo del mes de junio de 2006. V.Enseñar a lo largo del mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que sea correcto a su hogar fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005.
de la presente Resolución, del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control. III.Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, habrán de estar conectados a muchos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de cuando menos 1 hora a plena carga. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con la regla 2.24.24. IV.Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que se refiere la regla 2.24.19.
Los contribuyentes que tengan su hogar en el Distrito Federal, presentarán sus declaraciones en cualquier oficina de una institución de crédito que se encuentre establecida en nuestro Distrito Federal. Los impositores cuyo hogar se halle en los Ayuntamientos de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los Ayuntamientos de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán enseñar sus declaraciones en cualquier oficina de las instituciones de crédito autorizadas, ubicadas en dichos ayuntamientos, respectivamente. 2.9.6.Las áreas de trabajo de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la Tesorería de la Federación, podrán recibir el pago de aprovechamientos de agua, a través de la manera oficial diez Declaración de Pago en materia de aguas nacionales , contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
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Caso de que en dicha reestructuración se autorice que la transmisión de las acciones se realice a costo fiscal, además de esto se deberá realizar los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del ISR. Para los efectos de lo anterior, estos proyectos deberán tener un calendario de experimentación, detallando su fecha de terminación. Se cree que el emprendimiento finaliza en el momento en que el principio teorético que da sustento al proyecto fué probado y probado técnicamente a partir de la construcción de prototipos o modelos. El costo de lo vendido deducible va a ser la cantidad que se consiga de reducir al valor de las existencias de las mercancías determinadas al inicio del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que se refiere la fracción II de esta regla, el valor de las existencias de las mercancías determinadas al final del ejercicio de conformidad con lo señalado en la fracción I de la misma. III.Los términos y condiciones del plan privado de pensiones de que trate, van a deber tener vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la fecha de la última modificación a dichos términos y condiciones.
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La opción escogida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse en el momento en que se haya señalado. a)Que han cumplido con sus obligaciones en temas de RFC, a que se refieren el Código y su Reglamento. a)Las operaciones con títulos opcionales , referidos al Indice Nacional de Costes al Consumidor, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Respecto de los títulos o valores que el prestatario no restablezca al prestamista en los plazos establecidos en las fracciones de esta regla, se considerará que hubo enajenación de exactamente los mismos.
Los impositores autorizados para imprimir sus comprobantes que no deseen seguir con la autorización otorgada, deberán enseñar mediante escrito libre, aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o frente a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea correcto, al cual deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados. 2.4.13.Para los efectos del artículo 29, cuarto parágrafo del Código, en el momento en que una operación por la que se deba enviar comprobante fiscal, se realice a través de un tercero y éste solicite que el comprobante se expida a nombre de la persona por quien actúa, deberá entregar copia de la cédula de identificación fiscal de su representado y acreditará su representación a través de documento autorizado ante notario o corredor público, debiendo llevar a cabo el pago en los términos del producto 35 del Reglamento de la Ley del ISR. Los impositores a que se refiere esta regla, en el momento en que ya no deseen seguir con la autorización brindada deberán presentar mediante escrito libre, aviso en el que pidan la revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o frente a la Administración Central Jurídica de Grandes Impositores, según corresponda. La revocación a que tiene relación este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la página de Internet a que se refiere el segundo párrafo de esta regla. La resolución que otorgue la autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, se emitirá condicionada a que el contribuyente asista por su NIP en los términos del párrafo previo. Para los efectos del inciso b) del artículo 15-A del Código, se va a tener por anunciado el aviso a que hace referencia la fracción I del producto 5-A del Reglamento de dicho Código, cuando la sociedad escindida designada presente el aviso de cancelación por escisión en el RFC de la sociedad escindente, mediante la manera oficial R-2 Aviso al registro federal de impositores.