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La autoridad podrá designar otro sitio para la venta u organizar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas. 2.28.1.Para los efectos de lo preparado en la Sección Cuarta, Capítulo III, Titulo V del Código, las personas con intereses en participar en la enajenación de recursos embargados que efectúe el SAT mediante subasta pública, podrán llevarlo a cabo en términos de las citadas disposiciones o conforme a las reglas 2.28.2. den sitio al pago del IVA, en los términos de la Ley de la materia, se deberá llevar a cabo el pago del mencionado impuesto de conformidad con dichos Episodios, en lugar de hacerlo en los términos de los Capítulos 2.15.
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e)Que dentro del período predeterminado en el contrato, el prestatario restituya los títulos o los valores, que según sea el caso, está obligado a entregar al prestamista. a)Que la operación se realice con acciones que sean de las que se ponen entre el enorme público inversionista conforme a la regla 3.3.1. o con valores gubernativos o títulos bancarios que estén anotados en el Registro Nacional de Valores e Mediadores y depositados en el Banco de México o en una institución para el depósito de valores. 2.1.1.Para la interpretación de los tratados para eludir la doble tributación festejados por México, van a ser ajustables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e evitar la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el 21 de septiembre de 1995, o aquella que la reemplace, en la medida en que tales comentarios sean coherentes con las disposiciones de los tratados celebrados por México. B.Por escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el producto 18 del Código Fiscal de la Federación. Capítulo 2.27.Disposiciones auxiliares para el pago de derechos, artículos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria.
Dicho por ciento va a ser equivalente a la proporción del año en que estuvo vigente cada tasa. 2.11.1.Para los efectos del producto 33, fracción II del Código, los síndicos representarán frente a las autoridades fiscales a sectores de contribuyentes de su localidad que realicen una determinada actividad económica, a fin de atender inconvenientes específicos en la operación de la administración tributaria y aquéllos relacionados con la aplicación de reglas fiscales, que afecten de forma general a los impositores que representen. 2.diez.14.Para los efectos del producto 51, fracción III del Reglamento del Código, los contribuyentes obligados a dictaminar sus balances económicos, o que hubieren manifestado su opción de llevar a cabo dictaminar sus estados financieros, van a poder no presentar el análisis a que se refiere el subinciso 6 del inciso b) de la fracción de referencia, relativa a la determinación global del IMPAC, así como la opción aplicada en la determinación de su cálculo. 2.diez.12.Para los efectos del producto 50, fracción III del Reglamento del Código, los contribuyentes podrán decantarse por presentar el análisis pensado en el inciso g) de la fracción de referencia, en la relación de contribuciones por pagar al cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, a que se refiere el inciso c) de nuestra fracción III del mencionado precepto. 2.10.11.Para los efectos del artículo 50, fracción III del Reglamento del Código, los impositores obligados a dictaminar sus estados financieros, o que hubieren manifestado su opción de llevar a cabo dictaminar sus balances económicos, podrán no enseñar los datos del cuestionario de autoevaluación inicial a que se refiere dicho precepto.
En el momento en que se intente documentos que contengan múltiples fojas, exactamente las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas va a deber señalarse el número de fojas de las que consta. III.Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos sucesivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y citando o anotando en el reverso de cada uno, los datos que permitan identificar el anverso. II.Tener y poner predisposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a exactamente las mismas localizar la documentación de una forma sencilla y sistemática.
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2.Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas sosprechado en el producto 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los síndicos desempeñarán su función únicamente en las Cámaras, Asociaciones, Institutos, Uniones e Instituciones de sus agremiados y van a deber abstenerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares. Para estos efectos se entenderá por gestiones particulares, en el momento en que el síndico, ostentándose con este nombramiento, se encargue de forma personal y reciba un beneficio económico de los temas particulares de otra persona, actuando de conformidad con los intereses de ésta o en la defensa de sus intereses expertos privados. Las sugerencias, quejas y problemas referidos en el parágrafo anterior se van a dar a conocer por los síndicos frente a las autoridades fiscales en las asambleas celebradas en el marco de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente que se establezcan por las propias autoridades. Los dictámenes que corresponden al ejercicio de 2000 y precedentes, deberán enviarse vía Internet de acuerdo con los instructivos contenidos en los anexos 16 y 16-A, ajustables al ejercicio de que se trate, y sus respectivas modificaciones, de la Resolución Miscelánea Fiscal para cada ejercicio. El envío del dictamen vía Internet, usando el sistema de presentación mencionado en el segundo párrafo de esta regla, se va a poder llevar a cabo desde el conjunto de cómputo del contribuyente, del contador público registrado o algún otro que deje una conexión a Internet.
- Para tener una contestación correcta, se necesita investigar la información sobre nutrición de cada uno de estos panes.
- b)Pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, en original y fotocopia, para efectos de su cotejo mientras que dicho recibo no tenga una antigüedad más grande a 4 meses.
En caso de que no exista la manifestación expresa a que tiene relación esta regla, la representación de la asociación en participación se efectuará en los términos del artículo 19 del Código. 2.1.8.Quedan relevados de la obligación prevista en la fracción II del producto 18-A del Código de apuntar el número de identificación fiscal tratándose de habitantes en el extranjero en el momento en que, de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes para efectos fiscales, no estén obligados a contar con dicho número. 2.1.4.Para los efectos de los artículos 1o., tercer parágrafo del Código y 58, fracción I, inciso f) de la Ley del ISR las metas diplomáticas deberán exhibir frente a la institución financiera la constancia emitida por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la que dicha autoridad certifique que el gobierno pertinente otorga un trato de reciprocidad a las metas diplomáticas del Gobierno Mexicano y las condiciones y especificaciones de este tratamiento. Los impositores que deban enseñar declaraciones, avisos, manifestaciones o cualquier otra información ante la Administración Local de Grandes Impositores, podrán hacerlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que sea correcto a su hogar fiscal, en el momento en que en la circunscripción territorial de esta última no exista Administración Local de Grandes Impositores. 3.4.26.Para los efectos de lo preparado en el segundo párrafo de la fracción III del producto 225 de la Ley del ISR, el ingreso acumulable se determinará aplicando el 3% al monto deducido que corresponda al lote no enajenado.
El hogar impreso en los comprobantes antes enlistados va a deber encajar con el manifestado en la forma oficial R-1. VI.Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o demarcaciones territoriales en el caso del Distrito Federal, mismo que deberá contener el domicilio del contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. I.Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que conforman el sistema financiero en original y fotocopia, para efectos de su cotejo.
Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, a través de un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del archivo más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada. III.El arrendatario va a deber retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar frente a las áreas de trabajo autorizadas en conjunto, en su caso, con las retenciones destacadas en el artículo 113 de la Ley del ISR, pertinente al periodo en el que se efectuó el pago. Las cantidades que retengan los impositores en los términos del parágrafo previo, van a deber darse cuenta en el criterio identificado como ISR otras retenciones en la aplicación electrónica correspondiente. 2.4.26.Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 29-A del Código, los contribuyentes que tengan un solo local o lugar y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no van a estar obligados a apuntar el lugar de su expedición. 2.4.25.Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento del Código, los comprobantes simplificados que expidan los impositores en sus operaciones llevadas a cabo con el público por norma general, podrán consignar de forma indistinta en número o letra el importe total de la operación. Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate, podrán ser autorizados para imprimir sus comprobantes fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV, V y VI de esta regla.
I.De las existencias de materias primas, artículos semiterminados y modelos finalizados, al comienzo del ejercicio. Lo preparado en la presente regla no es aplicable tratándose de inversiones de activo fijo. 1.El que los pagos efectuados a distribuidores se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios.
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